Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo 5

ARTÍCULO 5. Al frente de la Secretaría de Relaciones Exteriores habrá un Secretario del Despacho, titular de  la  misma  quien,  para  el  desahogo  de  los  asuntos  de  su  competencia,  se  auxiliará  de  las  unidades administrativas  siguientes:

A)           Subsecretaría de Relaciones Exteriores;

B)           Subsecretaría para América del Norte;

C)           Subsecretaría para América Latina y el Caribe;

D)           Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos;

E)         Oficialía Mayor;

F)          Derogado.

G)        Consultoría Jurídica;

H)         Direcciones Generales:

I. De Protocolo;

II. De Coordinación Política;

III. De Comunicación Social;

IV. Para África y Medio Oriente;

V. Para Asia-Pacífico;

VI. Para Europa;

VII. Para América del Norte;

VII bis. De Asuntos Especiales;

VIII. De Protección a Mexicanos en el Exterior;

IX. De Servicios Consulares;

X. Del Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica;

XI. Para América Latina y el Caribe;

XII. De Organismos y Mecanismos Regionales Americanos;

XIII. Para Temas Globales;

XIV. Para la Organización de las Naciones Unidas;

XV. De Derechos Humanos y Democracia;

XVI. De Vinculación con las Organizaciones  de la Sociedad Civil;

XVII. Del Servicio Exterior y de Recursos Humanos;

XVIII. De Programación, Organización y Presupuesto;

XIX. De Asuntos Jurídicos;

XX. De Bienes Inmuebles y Recursos Materiales;

XXI. De Delegaciones;

XXII. De Tecnologías de Información e Innovación;

XXIII. De Cooperación Educativa y Cultural;

XXIV. Derogada.

XXV. De Cooperación y Promoción Económica Internacional;

XXVI. De Cooperación y Relaciones Económicas Bilaterales;

XXVII. De Cooperación Técnica y Científica, y

XXVIII. Del Acervo Histórico Diplomático.

I)           Órganos Administrativos  Desconcentrados:

I. Derogada.

II. El Instituto Matías Romero;

III. El Instituto de los Mexicanos en el Exterior, y

IV. La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

J)            Las Secciones Mexicanas de las Comisiones Internacionales  de Límites y Aguas:

I. Entre México y Estados Unidos, y

II. Entre México y Guatemala, y entre México y Belize.

K)           Las Delegaciones.

L)            La Secretaría  contará  con un Órgano  Interno  de Control,  que se regirá conforme  al artículo  52 de este Reglamento.