Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo 23

ARTÍCULO 23. Corresponde a la Dirección General de Servicios Consulares:

I.  Coordinar  y  normar  el  desarrollo  de  las  labores  consulares  en  materia  de  prestación  de  servicios consulares;

II. Participar en coordinación  con las autoridades y unidades administrativas  competentes  de la Secretaría y de otras dependencias federales en el diseño e instrumentación  de la política migratoria de México;

III. Instrumentar,  en coordinación  con el Instituto Matías Romero, acciones de capacitación  y actualización para los servidores públicos que intervienen en la prestación de los servicios consulares;

IV.  Promover  y realizar  estudios,  en coordinación  con  las  unidades  administrativas  competentes  de la Secretaría  y con otras dependencias  y entidades  de la Administración  Pública  Federal,  respecto  al análisis integral del fenómeno migratorio;

V.  Emitir  instrucciones  a  las  representaciones   de  México  en  el  exterior  respecto  de  asuntos  técnico- consulares  y coordinarse  para los mismos  efectos con las demás unidades  administrativas  de la Secretaría que  fueren  competentes  en  asuntos  políticos,  culturales,  de  cooperación  internacional  para  el  desarrollo, comercial, turística y de imagen de México;

VI. Coordinar y normar la expedición en las oficinas diplomáticas y consulares de México en el exterior, de visas, certificados  de matrícula  consular,  legalización  de documentos  públicos,  certificación  de documentos, actos del registro civil, actos notariales, cartillas del Servicio Militar Nacional, declaratorias de nacionalidad mexicana y demás actos jurídicos competencia de las oficinas consulares;

VII.  Coordinar  y  normar,  conjuntamente  con  la  Dirección  General  de  Delegaciones,  la  expedición  de pasaportes ordinarios en las representaciones  de México en el exterior;

VIII. Participar en los trabajos de las áreas competentes y de otras dependencias y entidades de la Administración   Pública  Federal,  en  lineamientos  y  propuestas  de  México  en  materia  de  documentación migratoria;

IX. Ser el enlace de la Secretaría con la Secretaría de Gobernación  y el Instituto Nacional de Migración en materia migratoria, respecto al ingreso de extranjeros a territorio nacional;

X. Proponer la apertura, cierre, o redefinición de las oficinas consulares de México en el exterior;

XI.  Proponer  la  apertura,  cierre,  o  redefinición  de  Consulados  Honorarios,  y  sobre  el  nombramiento y término de funciones de los Cónsules y Vicecónsules Honorarios de México;

XII.  Participar,  en  coordinación   con  las  unidades  administrativas   competentes,   en  la  preparación  de evaluaciones   relacionadas   con  la  organización   interna  de  las  misiones  diplomáticas   y  representaciones consulares, con el propósito de atender sus necesidades y requerimientos  en materia de recursos materiales y humanos; así como proponer la asignación de personal;

XIII. Llevar  las estadísticas  de los actos  consulares  y migratorios  que efectúen  las oficinas  consulares, vigilar que los informes sean rendidos de conformidad  con las disposiciones  aplicables en la materia, verificar el tipo de cambio  de conversión  con el cual se operará  el cobro de derechos  en moneda  extranjera  de los servicios que se prestan y, cuando proceda, notificar las modificaciones  a la Ley Federal de Derechos;

XIII bis. Proponer al Secretario,  por conducto del Subsecretario  de la región geográfica  que corresponda, la exención del pago de derechos por la expedición de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros, en consideración  a aspectos de reciprocidad internacional  o en forma unilateral, con el fin de estimular el turismo y los intercambios comerciales o culturales, cuando se estime conveniente;

XIV. Elaborar las cartas patentes para el ejercicio de funciones de los Cónsules y Vicecónsules Honorarios y, en coordinación con las representaciones  correspondientes,  supervisar todo lo relativo al funcionamiento  de dichas oficinas;

XV. Coordinar con las instancias competentes,  las medidas de simplificación,  modernización  tecnológica y desregulación  administrativa  tendientes  a mejorar la prestación  de los servicios consulares  y migratorios  que ofrecen las representaciones  de México en el exterior;

XVI.  Coordinar,  con  la  Dirección  General  de  Tecnologías   de  Información   e  Innovación,   la  correcta administración de los sistemas de cómputo desarrollados para los servicios consulares, a fin de facilitar la generación de información y estadísticas en la materia;

XVII.  Dar  acceso,  de  conformidad   con  la  Ley  de  Seguridad  Nacional,  a  los  sistemas  de  cómputo desarrollados para las tareas de documentación consular y, en el ámbito de su competencia, del fenómeno migratorio;  así  como  coordinar  con  la  Dirección  General  de  Tecnologías  de  Información  e  Innovación,  la correcta  administración   de  los  mismos,  a  fin  de  facilitar  la  generación  de  información  y  estadísticas  en la materia;

XVIII. Coordinar sus acciones con las Subsecretarías que cuentan con unidades administrativas cuya competencia  se determine por área geográfica, para el efecto de intercambiar  información y coadyuvar en las acciones de tipo consular, así como con la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, y

XIX.  Ejercer  las demás  atribuciones  que  las disposiciones  legales  confieran  a la Secretaría,  que  sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que le encomiende el Secretario.

De  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  14  del  presente  Reglamento,  el  Director  General  de Servicios Consulares,  para el ejercicio de sus atribuciones,  se auxiliará de los Directores Generales Adjuntos de Servicios  Consulares,  y de Servicios  Migratorios,  del Director  de Servicios  Consulares,  del Director  de Servicios Migratorios, del Director de Recursos Consulares, del Director de Prospectiva e Innovación Consular y  del  Director   de  Normatividad   Consular;   así  como   de  los  Subdirectores   y  Jefes   de  Departamento correspondientes  a cada Dirección de Área.

ARTÍCULO   24.  Corresponde   a  la  Dirección   General   del  Proyecto   de  Integración   y  Desarrollo   de Mesoamérica:

I.  Proponer   al  Comisionado   Presidencial   de  México   del  Proyecto   de  Integración   y  Desarrollo   de Mesoamérica (Proyecto Mesoamérica), las acciones y estrategias para la implementación y seguimiento del Proyecto Mesoamérica;

II.  Coadyuvar   al  ejercicio   de  las   atribuciones   del   Comisionado   Presidencial   de  México   y  de  la Co-Presidencia  Permanente en la Comisión Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica;

III. Fungir como Comisionado  Presidencial Adjunto de acuerdo a lo establecido en el Acta y el instrumento que institucionaliza  el mecanismo;

IV.  Participar  y  dar  seguimiento   a  los  trabajos  y  acuerdos  de  la  Comisión   Ejecutiva  del  Proyecto Mesoamérica;

V.  Promover   la  coordinación   entre  las  unidades   administrativas   competentes   de  la  Secretaría,   las dependencias  y entidades de la Administración  Pública Federal, y las autoridades estatales y municipales, con las instancias pertinentes de los países miembros y los Organismos  Internacionales  para el diseño, ejecución y seguimiento de los programas y proyectos del Proyecto Mesoamérica;

VI.  Apoyar  y coordinar  la  participación  de  las  dependencias  y entidades  de  la  Administración  Pública Federal,  y  de  las  autoridades  estatales  y  municipales  en  las  reuniones,  acuerdos  o  convenios  y  demás actividades   que  se  deriven   del  seguimiento   y  ejecución   de  los  programas   y  proyectos   del  Proyecto Mesoamérica;

VII.  Impulsar,  en  coordinación  con  la  Dirección  General  de  Vinculación  con  las  Organizaciones  de  la Sociedad  Civil,  la  participación  del  sector  privado  y  otros  sectores  de  la  sociedad  en  los  programas  y proyectos del Proyecto Mesoamérica;

VIII. Coordinar con las instancias competentes  de la Secretaría y de otras dependencias  y entidades de la Administración  Pública Federal, la gestión de financiamiento  y cooperación para la ejecución de los programas y proyectos del Proyecto Mesoamérica;

IX. Promover  y difundir,  en coordinación  con la Dirección  General  de Comunicación  Social, los avances y resultados de los programas promovidos por el Proyecto Mesoamérica, y

X. Ejercer las demás atribuciones  que las disposiciones  legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que le encomiende el Secretario.