Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo  14

ARTÍCULO  14. Al frente  de cada  una de las Direcciones  Generales  habrá  un Director  General,  quien, auxiliado por los Directores Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores  y Jefes de Departamento, tendrá las atribuciones comunes siguientes:

I. Planear,  programar,  organizar,  dirigir, controlar  y evaluar el desempeño  de las labores encomendadas a la Dirección General a su cargo;

II.  Acordar  con  su  superior  jerárquico   la  atención,   estudio  y  resolución   de  los  asuntos  que  sean competencia de la Dirección General a su cargo;

III. Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por las diferentes Unidades Administrativas  de la Secretaría  y por las dependencias  y entidades  de la Administración  Pública  Federal, conforme al ámbito de sus respectivas competencias;

IV.  Formular   el  anteproyecto   de  programa-presupuesto   de  la  Dirección   General   a  su  cargo,   en coordinación  con la Dirección  General de Programación,  Organización  y Presupuesto,  y de conformidad  con las disposiciones aplicables;

V. Coordinar sus actividades con las demás Direcciones Generales o unidades administrativas,  cuando así se  requiera,  para  el  mejor  funcionamiento   de  la  Secretaría,  para  asegurar  el  desarrollo  de  posiciones consistentes  en los ámbitos bilateral y multilateral, así como para promover la interlocución  política, la imagen y el perfil económico de México en el exterior;

VI. Firmar y notificar, por conducto del servidor público que comisione, los oficios de trámite, las notas diplomáticas  dirigidas a las representaciones  extranjeras  acreditadas  en México, así como las resoluciones  y acuerdos de la autoridad  superior cuando así se le ordene o delegue y aquéllos que emitan de conformidad con las facultades que les correspondan;

VII. Proponer el ingreso, promoción, licencia y la terminación  de la relación laboral del personal adscrito a la Dirección General a su cargo, así como extender las autorizaciones a que tenga derecho el personal, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las disposiciones presupuestarias  y las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;

VIII. Elaborar y mantener actualizados, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización   y  Presupuesto,   los  manuales  de  organización   y  procedimientos,   de  la  Dirección  General a su cargo;

IX. Participar en las comisiones,  comités u otros cuerpos colegiados  cuando así se establezca  por ley, lo señalen disposiciones aplicables o lo disponga el Secretario, con la personalidad que en cada caso sea determinada;

X. Proporcionar  la información  y la colaboración  que les sea requerida por otras unidades administrativas de la Secretaría o por otras dependencias  o entidades de la Administración  Pública Federal, dentro del ámbito de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones aplicables y los lineamientos que para tal efecto establezca el Secretario;

XI.  Participar  en  la  negociación   y,  cuando  corresponda,   según  sus  atribuciones   específicas,   en  la promoción,  actualización  y seguimiento  de los tratados  y acuerdos  interinstitucionales, con el apoyo  de las unidades administrativas  competentes de la Secretaría, así como de otras dependencias gubernamentales;

XII. Autorizar, instruir y vigilar el ejercicio del presupuesto  asignado a la Dirección General a su cargo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XIII.  Participar   en  seminarios,   conferencias,   simposios,   coloquios   y  congresos   sobre  temas  de  su competencia;

XIV. Verificar, en coordinación  con la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, que los convenios, contratos y pedidos que la Secretaría celebre con arrendadores, contratistas, proveedores y prestadores  de servicios,  que sean administrados  por la dirección  general,  sean cumplidos  en los términos pactados o fijados;

XV.  Validar  las  facturas  que  presenten  los  contratistas,  proveedores  y  prestadores  de  servicios  a  la Secretaría, por haber recibido los bienes y servicios conforme a lo pactado, a efecto de que se gestionen los pagos correspondientes  ante la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

XVI.   Elaborar   con   la   antelación   suficiente,   la   justificación   de   la   contratación   que   se   pretenda, proporcionando  a la Dirección  General  de Bienes  Inmuebles  y Recursos  Materiales  los insumos correspondientes,   que  servirán  de  base  para  dictar  el  fallo  respectivo   y  participar  en  todos  los  actos relacionados en los procedimientos  de contratación y los posteriores que deriven de ellos;

XVII. Gestionar ante la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales con la antelación suficiente,  los trámites necesarios  para la prórroga de los contratos o pedidos y, la entrega de cualquier tipo de  bienes  o  prestación   de  servicios,  en  los  que  sea  la  unidad  requirente  o  administradora,   debiendo proporcionar la justificación correspondiente;

XVIII. Elaborar propuestas para crear, reorganizar o suprimir unidades de la Dirección General a su cargo, someterlas  a  consideración  de  su  superior  jerárquico  y  presentarlas  a  la  Dirección  General  del  Servicio Exterior y de Recursos Humanos, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIX. Rendir los informes que en materia de su competencia  le requiera la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación,  o cualquier otra autoridad;

XX. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos, a petición del Ministerio Público, autoridades  jurisdiccionales,  administrativas  y del trabajo, o bien, cuando sean materia de solicitudes de acceso a la información, y

XXI.  Ejercer  las demás  atribuciones  que  las disposiciones  legales  confieran  a la Secretaría,  que  sean afines  a  las  señaladas  en  las  fracciones  anteriores  o  que  les  encomiende  el  Secretario  o  su  superior jerárquico.