Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo  51 bis

ARTÍCULO  51 bis. Al frente de cada una de las delegaciones  y subdelegaciones  habrá un delegado  y subdelegado,  respectivamente,  quienes  serán auxiliados  en el ejercicio  de sus funciones  por los servidores públicos necesarios.

Corresponde  a  las  delegaciones  y  subdelegaciones   de  la  Secretaría,  expedir  pasaportes  ordinarios  y legalizar las firmas de los documentos públicos que deban producir efectos en el extranjero.