Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo  51  ter

ARTÍCULO  51  ter.  Corresponde  a  las  delegaciones  y  subdelegaciones   localizadas  fuera  del  Distrito Federal, además de las funciones señaladas en el artículo anterior, las siguientes:

I. Conceder permisos y otorgar las constancias,  con las modalidades,  condiciones  y excepciones  que fije la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la propia Secretaría para:

a) La adquisición  de bienes inmuebles  fuera de zona restringida  por parte de personas  físicas y morales extranjeras;

b) La  obtención  de  concesiones  para  la exploración  y explotación  de  minas  y aguas  en  la República Mexicana, a personas físicas o morales extranjeras, y

c) Recibir y registrar los siguientes avisos a que se refiere la Ley de Inversión Extranjera:

1. Aviso de suscripción del convenio previsto en el artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los  Estados  Unidos  Mexicanos,   en  los  instrumentos   públicos  en  los  que  se  haga  constar  la constitución de sociedades que establezcan la cláusula de admisión de extranjeros;

2. Aviso de suscripción del convenio previsto en el artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los  Estados   Unidos   Mexicanos,   cuando   una  sociedad   modifique   la  cláusula   de  exclusión   de extranjeros por la de admisión de extranjeros en las sociedades ya constituidas, y

3.  Aviso  de  adquisición  de  inmuebles  por  sociedades  mexicanas  con  cláusula  de  admisión  de extranjeros en la zona restringida que se destinen a un fin no residencial.

II. Coadyuvar  en la recepción de solicitudes de extranjeros  que deseen obtener la nacionalidad  mexicana por la vía de la naturalización  y darlos de alta en el sistema electrónico que determine la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

III.  Expedir   declaratorias   de  nacionalidad   mexicana   por  nacimiento   y  certificados   de  nacionalidad mexicana,  con  las  modalidades,  condiciones  y excepciones  que  fije  la  mencionada  Dirección  General  de Asuntos Jurídicos;

IV. Intervenir de acuerdo a las instrucciones  que reciban de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en los procedimientos y juicios en que la Secretaría sea parte, así como en materia de pensiones alimenticias, adopciones  y restitución  de menores  en los términos  que  lo solicite  la Dirección  General  de Protección  a Mexicanos en el Exterior;

V. Tramitar previo dictamen de su procedencia, los exhortos y cartas rogatorias que reciban;

VI. Presentar denuncias y querellas ante el Ministerio Público respecto de los hechos que así lo ameriten; VII.  Expedir  copia  certificada  de  los  documentos,  fichas  microfilmadas  o  documentos  digitalizados  en materia  de expedición  de pasaportes,  que obren en sus archivos  y proporcionar  información  al respecto,  a petición del Ministerio Público, autoridades  jurisdiccionales,  administrativas  y del trabajo, o bien, cuando sean materia de solicitudes de acceso a la información;

VIII.  Coadyuvar   en  la  atención   de  los  casos  de  protección   a  connacionales   en  el  extranjero   que encomiende   la   Dirección   General   de   Protección   a   Mexicanos   en   el   Exterior,   o   en   su   caso,   las representaciones   de  México  en  el  exterior,  así  como  los  que  se  presenten  en  la  propia  delegación  o subdelegación;

IX. Apoyar, previa autorización  de la Dirección  General de Delegaciones,  la realización  en el interior del país de reuniones mixtas de cooperación  económica, comercial, cultural, educativa, técnica y científica que el gobierno federal promueve, coordina o mantiene con o hacia el extranjero, en coordinación  con las unidades administrativas  competentes;

X. Difundir y promover entre las instituciones  de educación superior públicas y privadas, los programas de cooperación  cultural,  educativa,  técnica y científica,  especialmente  los aspectos  relacionados  con las becas que ofrecen los gobiernos extranjeros y las oportunidades de cooperación que se presentan en el exterior;

XI. Elaborar programas y presupuestos  de operación, así como rendir informes mensuales y someterlos a consideración de la Dirección General de Delegaciones, y

XII. Ejercer las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que les encomiende el Secretario.