Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo  9

ARTÍCULO  9.  Al  Subsecretario   para  América  del  Norte  le  corresponderá,   además  de  las  funciones señaladas en el artículo anterior, coordinar las funciones de la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites  y Aguas  entre  México  y Estados  Unidos,  así como  emitir  lineamientos  sobre  asuntos  políticos bilaterales  en materia de límites y aguas internacionales,  por sí o por conducto de la Dirección General para América del Norte.