ARTÍCULO 9. Al Subsecretario para América del Norte le corresponderá, además de las funciones señaladas en el artículo anterior, coordinar las funciones de la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos, así como emitir lineamientos sobre asuntos políticos bilaterales en materia de límites y aguas internacionales, por sí o por conducto de la Dirección General para América del Norte.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores