ARTÍCULO 21 bis. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Especiales:
I. Analizar, revisar y preparar los proyectos especiales sobre planeación, formulación, ejecución y evaluación de la política exterior en materia de cooperación internacional sobre seguridad con los países de la región de América del Norte;
II. Fungir como enlace con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y local en materia de seguridad regional;
III. Impulsar y dar seguimiento desde la perspectiva política, al conjunto de asuntos del interés para México en los temas de su competencia, con los países de la región de América del Norte;
IV. Elaborar análisis e informes políticos, así como formular opiniones de política bilateral y regional en los temas de su competencia;
V. Contribuir, cuando así sea solicitado por las áreas competentes de la Secretaría, a la formulación de políticas de cooperación bilateral y regional, en los temas de su competencia;
VI. Coordinar las tareas de apoyo y asesoría en materia de cooperación internacional sobre seguridad con los países de la región de América del Norte;
VII. Participar en la negociación, coordinación, ejecución y seguimiento de los mecanismos de cooperación internacional en materia de seguridad con los países de América del Norte, sin menoscabo de las atribuciones que competan a otras unidades administrativas de la Secretaría u otras dependencias de la Administración Pública Federal;
VIII. Establecer canales de coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal que tienen competencia con la cooperación internacional sobre seguridad;
IX. Dar seguimiento a las actividades de las Embajadas en México de los países de la región, en temas relacionados con la cooperación internacional sobre seguridad;
X. Mantener mecanismos de diálogo y consulta con actores relevantes de la sociedad en materia de seguridad regional;
XI. Planear, preparar, organizar y dar seguimiento a las reuniones que en materia de cooperación sobre seguridad se realicen con los Estados Unidos de América y Canadá;
XI bis. Autorizar conforme a los acuerdos bilaterales y en observancia de la normativa interna, la expedición de visas y la acreditación de los funcionarios de agencias extranjeras de seguridad y procuración de justicia adscritos a las embajadas y consulados de los países de América del Norte en México, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes;
XII. Promover y difundir, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social, los avances y resultados de los programas de cooperación sobre seguridad regional con América del Norte, y
XIII. Ejercer las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que le encomiende el Secretario.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores