Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo 21 bis

ARTÍCULO 21 bis. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Especiales:

I.  Analizar,   revisar  y  preparar  los  proyectos   especiales   sobre  planeación,   formulación,   ejecución   y evaluación de la política exterior en materia de cooperación internacional sobre seguridad con los países de la región de América del Norte;

II. Fungir como enlace con otras dependencias  y entidades de la Administración  Pública Federal y local en materia de seguridad regional;

III. Impulsar y dar seguimiento desde la perspectiva política, al conjunto de asuntos del interés para México en los temas de su competencia, con los países de la región de América del Norte;

IV. Elaborar análisis e informes políticos, así como formular opiniones de política bilateral y regional en los temas de su competencia;

V. Contribuir,  cuando así sea solicitado  por las áreas competentes  de la Secretaría,  a la formulación  de políticas de cooperación bilateral y regional, en los temas de su competencia;

VI. Coordinar las tareas de apoyo y asesoría en materia de cooperación internacional sobre seguridad con los países de la región de América del Norte;

VII. Participar en la negociación, coordinación, ejecución y seguimiento de los mecanismos de cooperación internacional en materia de seguridad con los países de América del Norte, sin menoscabo de las atribuciones que competan  a otras unidades  administrativas  de la Secretaría  u otras dependencias  de la Administración Pública Federal;

VIII. Establecer  canales de coordinación  con las dependencias  de la Administración  Pública Federal que tienen competencia con la cooperación internacional sobre seguridad;

IX. Dar seguimiento a las actividades de las Embajadas en México de los países de la región, en temas relacionados con la cooperación internacional sobre seguridad;

X. Mantener  mecanismos  de  diálogo  y consulta  con  actores  relevantes  de  la sociedad  en  materia  de seguridad regional;

XI. Planear, preparar, organizar y dar seguimiento a las reuniones que en materia de cooperación sobre seguridad se realicen con los Estados Unidos de América y Canadá;

XI  bis.  Autorizar  conforme  a  los  acuerdos  bilaterales  y  en  observancia   de  la  normativa  interna,  la expedición  de visas y la acreditación  de los funcionarios  de agencias extranjeras  de seguridad y procuración de  justicia  adscritos  a  las  embajadas  y  consulados  de  los  países  de  América  del  Norte  en  México,  en coordinación con las unidades administrativas  correspondientes;

XII. Promover y difundir, en coordinación  con la Dirección General de Comunicación  Social, los avances y resultados de los programas de cooperación sobre seguridad regional con América del Norte, y

XIII.  Ejercer  las  demás  atribuciones  que  las  disposiciones  legales  confieran  a la Secretaría,  que  sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que le encomiende el Secretario.