Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo  8

ARTÍCULO  8. Al  frente  de  cada  una  de  las  Subsecretarías  habrá  un  Subsecretario,  quien  tendrá  las atribuciones siguientes:

I. Acordar con el Secretario, el despacho de los asuntos de las unidades administrativas  que éste adscriba orgánicamente  bajo su responsabilidad;

II. Desempeñar  las  funciones  y comisiones  que  el Secretario  le  encomiende  y delegue,  y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

III. Representar a la Secretaría en los actos que el Secretario determine y participar, en su caso, en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias competencia de las unidades administrativas  bajo su responsabilidad;

IV.  Vigilar  el estricto  cumplimiento  de  las  normas  legales  y disposiciones  administrativas  en  todos  los asuntos de su competencia;

V. Dictar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento  de las unidades administrativas  a su cargo, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las mismas;

VI. Designar  al servidor  público  encargado  provisionalmente  del despacho  de los asuntos  en tanto  se designa al servidor público correspondiente, en el caso de las vacantes de los titulares de las unidades administrativas  de su adscripción;

VII. Formular  el anteproyecto  de programa-presupuesto de la Subsecretaría  a su cargo, en coordinación con  la  Dirección   General   de  Programación,   Organización   y  Presupuesto,   y  de  conformidad   con  las disposiciones legales aplicables;

VIII. Suscribir los documentos  relativos al ejercicio de sus atribuciones  y aquéllos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

IX. Autorizar por escrito a las unidades administrativas  que se le adscriban,  la celebración  de convenios, bases  de  colaboración   y  contratos  que  impliquen  obligaciones   patrimoniales   a  cargo  de  la  Secretaría, previamente a su formalización;

X. Suscribir, conforme al ámbito de sus respectivas competencias  los convenios, bases de colaboración  y contratos que celebre la Secretaría,  siempre que no impliquen obligaciones  patrimoniales  a cargo de ésta, o bien, cuando afecten exclusivamente los presupuestos de programas específicos a cargo de las unidades administrativas  de su adscripción;

XI.   Coordinar   las   acciones   en   el  exterior   de   las   dependencias   y  entidades   gubernamentales    y proporcionarles  la cooperación,  información  y opiniones  que soliciten,  de conformidad  con las instrucciones que emita el Secretario;

XII.  Emitir  instrucciones   sobre  asuntos  de  su  competencia   a  los  titulares  de  las  representaciones diplomáticas  y consulares  de México  en el exterior  o a los servidores  públicos  que los suplan  durante  sus ausencias;

XII bis. Autorizar la salida del personal del Servicio Exterior Mexicano y de sus dependientes  económicos del país en el que se encuentren adscritos, con cargo al presupuesto  de la Secretaría, en casos fortuitos o de fuerza mayor ocasionados por fenómenos naturales o antropogénicos;

XIII. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos, a petición del Ministerio Público, autoridades  jurisdiccionales,  administrativas  y del trabajo, o bien, cuando sean materia de solicitudes de acceso a la información;

XIV.  Proponer  al  Secretario,  la  apertura,  cierre,  o redefinición  de  las  misiones  diplomáticas  y oficinas consulares de México en el exterior, del ámbito de su competencia;

XV.   Proponer   al   Secretario,   la   apertura,   cierre,   o   redefinición   de   Consulados   Honorarios,   y   el nombramiento  y término de funciones de los Cónsules y Vicecónsules Honorarios de México, del ámbito de su competencia, y

XVI. Ejercer las demás atribuciones  que le confieran  las disposiciones  legales aplicables  y el Secretario dentro del marco de su competencia,  así como las que corresponden  a las unidades administrativas  que se le adscriban.

Cada una de la Subsecretarías  contará con una coordinación  administrativa,  con el objeto de atender las necesidades   de  recursos  presupuestales,   humanos  y  materiales  de  las  unidades  administrativas   de  su adscripción.   La  coordinación   administrativa   de  la  Subsecretaría   para  Asuntos  Multilaterales   y  Derechos Humanos atenderá los asuntos en la materia de la Consultoría Jurídica.