ARTÍCULO 11. Al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor, quien tendrá las atribuciones siguientes:
I. Dirigir las políticas, normas, sistemas y procedimientos administrativos para la organización y funcionamiento de la Secretaría y para la gestión de los recursos humanos, financieros, materiales, informáticos, así como las que correspondan a las unidades administrativas que tenga adscritas y darle seguimiento a su observancia;
II. Dictar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las mismas;
III. Designar al servidor público encargado provisionalmente del despacho de los asuntos en tanto se designa al servidor público correspondiente, en el caso de las vacantes de los titulares de las unidades administrativas que le sean adscritas;
IV. Dirigir la planeación y administración de los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos de la Secretaría, así como establecer las normas, políticas, lineamientos, sistemas y procedimientos para su administración racional y eficiente, con excepción de aquellas que por ley deba emitir el Secretario;
V. Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le encomiende o delegue, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;
VI. Representar a la Secretaría en los actos que el Secretario determine;
VII. Atender las necesidades administrativas de las distintas unidades de la Secretaría, de acuerdo con las políticas generales fijadas por el Secretario y la normatividad aplicable, en coordinación con los titulares de las unidades administrativas;
VIII. Emitir instrucciones sobre asuntos de su competencia a los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior;
IX. Asesorar a los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría en la forma de establecer sus objetivos y llevar a cabo las acciones preventivas que permitan determinar inconsistencias, problemas de operación o aplicación de la normatividad, y cuyos señalamientos contribuyan a corregir, retroalimentar y mejorar su operación;
X. Presidir los comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de Bienes Muebles, de Mejora Regulatoria Interna y la Unidad Interna de Protección Civil de la Secretaría;
XI. Promover ante las unidades administrativas de la Secretaría la atención de los requerimientos formulados por los órganos fiscalizadores en todo lo relacionado con la administración de los recursos;
XII. Coordinar las acciones relacionadas con el cumplimiento de los compromisos que asuma la Secretaría en materia de transparencia y combate a la corrupción al interior de la misma;
XIII. Instruir a las unidades administrativas adscritas a la Oficialía Mayor para que establezcan y difundan los lineamientos normativos que regulen las materias de su competencia;
XIV. Supervisar los asuntos jurídicos de las unidades administrativas bajo su adscripción en la Secretaría; XV. Registrar y archivar un ejemplar de los instrumentos jurídicos que sean de su competencia; así como expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos, a petición del Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales, administrativas y del trabajo, o bien, cuando sean materia de solicitudes de acceso a la información;
XVI. Dirigir la elaboración del anteproyecto de programa-presupuesto de la Secretaría y someterlo a la consideración del Secretario, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XVII. Dar seguimiento a los avances en el cumplimiento de los programas, así como al ejercicio del presupuesto autorizado a la Secretaría;
XVIII. Coordinar la elaboración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de la Secretaría y presentarla a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XVIII bis. Formular todo tipo de consultas en materia fiscal y presupuestal, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a cualquier otra autoridad de carácter fiscal;
XIX. Ejercer las facultades y cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 69-D de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
XX. Proponer al Secretario y, en su caso, dictar las medidas técnicas y administrativas que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento y organización de la Secretaría, incluyendo las modificaciones que requiera la estructura de la dependencia, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las mismas, en cuanto a la gestión de calidad y eficiencia en materia de recursos de la Secretaría;
XXI. Dirigir las relaciones laborales de la Secretaría, así como promover la capacitación y actualización de la estructura ocupacional de la Secretaría;
XXII. Participar en la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano e informarle de las condiciones del propio servicio, para efecto de que se consideren en los casos de ingreso, capacitación, cambios, promoción, medidas disciplinarias y prestaciones;
XXIII. Expedir, por orden del Secretario, los nombramientos del Servicio Exterior Mexicano y del personal de la Secretaría comisionado en el extranjero, así como sus traslados, realizando los trámites administrativos necesarios para su cumplimiento, y autenticar las firmas de dichos servidores públicos;
XXIV. Expedir los nombramientos del personal de la Secretaría;
XXV. Dirigir la planeación y administración de los recursos materiales promoviendo lo necesario para el control y mantenimiento de éstos, así como el buen uso y servicio de los bienes muebles y de los inmuebles destinados a la Secretaría en el ámbito central, desconcentrado y representaciones de México en el exterior;
XXVI. Suscribir los contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, y que impliquen obligaciones patrimoniales con cargo a la Secretaría; así como los demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, contando con el dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, debiendo constar en ellos la firma de validación del titular de la unidad administrativa responsable de su instrumentación y del Director General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales;
XXVI bis. Resolver los procedimientos de rescisión de contratos, en términos de la normatividad aplicable en la materia;
XXVII. Preservar el patrimonio artístico de la Federación que se encuentre bajo resguardo de la Secretaría;
XXVIII. Dirigir la política de “techo único” de las representaciones de nuestro país en el extranjero, para lograr el mejor uso y aprovechamiento de los inmuebles ubicados fuera del territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIX. Fijar los lineamientos administrativos que regulen la expedición de pasaportes; así como autorizar, con su firma, los pasaportes diplomáticos y oficiales;
XXX. Dirigir y controlar el desempeño y gestión administrativa de las Delegaciones de la Secretaría;
XXXI. Someter a consideración del Secretario la apertura o cierre de oficinas estatales y municipales de enlace, con la justificación que para tal efecto prepare la Dirección General de Delegaciones;
XXXII. Regular y autorizar, previamente a su difusión electrónica, el modelo y los temas de la página de Internet de la Secretaría, así como los de las unidades administrativas, incluidas las representaciones en el exterior, verificando que las mismas cumplan con las disposiciones legales aplicables; así como autorizar el Programa Anual de Desarrollo Informático y de Comunicaciones de la Secretaría, y demás disposiciones de carácter administrativo que permitan homogeneizar los criterios de operación de las unidades administrativas ubicadas en el territorio nacional y en el exterior, y
XXXIII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran otras disposiciones legales y administrativas, y el Secretario, dentro del marco de su competencia, así como las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.
La Oficialía Mayor contará con una coordinación administrativa, con el objeto de atender las necesidades de recursos presupuestales, humanos y materiales de las unidades administrativas de su adscripción, así como del Órgano Interno de Control en la Secretaría.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores