Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo  11

ARTÍCULO  11.  Al  frente  de  la  Oficialía  Mayor  habrá  un  Oficial  Mayor,  quien  tendrá  las  atribuciones siguientes:

I.  Dirigir   las  políticas,   normas,   sistemas   y  procedimientos   administrativos   para   la  organización   y funcionamiento   de  la  Secretaría   y  para  la  gestión   de  los  recursos   humanos,   financieros,   materiales, informáticos,  así  como  las  que  correspondan  a  las  unidades  administrativas  que  tenga  adscritas  y  darle seguimiento a su observancia;

II. Dictar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento  de las unidades administrativas  a su cargo, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las mismas;

III. Designar  al servidor  público  encargado  provisionalmente  del  despacho  de  los  asuntos  en  tanto  se designa al servidor público correspondiente, en el caso de las vacantes de los titulares de las unidades administrativas  que le sean adscritas;

IV. Dirigir la planeación  y administración  de los recursos humanos,  materiales,  financieros  e informáticos de la Secretaría,  así como establecer  las normas, políticas, lineamientos,  sistemas y procedimientos  para su administración  racional y eficiente, con excepción de aquellas que por ley deba emitir el Secretario;

V. Desempeñar  las  funciones  y comisiones  que  el Secretario  le encomiende  o delegue,  y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

VI. Representar a la Secretaría en los actos que el Secretario determine;

VII. Atender las necesidades administrativas  de las distintas unidades de la Secretaría, de acuerdo con las políticas  generales  fijadas por el Secretario  y la normatividad  aplicable,  en coordinación  con los titulares  de las unidades administrativas;

VIII.  Emitir  instrucciones   sobre  asuntos  de  su  competencia   a  los  titulares  de  las  representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior;

IX. Asesorar a los titulares de las unidades administrativas  de la Secretaría en la forma de establecer sus objetivos  y llevar  a cabo  las acciones  preventivas  que  permitan  determinar  inconsistencias,  problemas  de operación  o aplicación  de  la normatividad,  y cuyos  señalamientos  contribuyan  a corregir,  retroalimentar  y mejorar su operación;

X. Presidir los comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas y Servicios Relacionados  con  las  Mismas;  de  Bienes  Muebles,  de  Mejora  Regulatoria  Interna  y la Unidad  Interna  de Protección Civil de la Secretaría;

XI.  Promover  ante  las  unidades  administrativas   de  la  Secretaría   la  atención  de  los  requerimientos formulados por los órganos fiscalizadores en todo lo relacionado con la administración  de los recursos;

XII. Coordinar las acciones relacionadas con el cumplimiento de los compromisos que asuma la Secretaría en materia de transparencia y combate a la corrupción al interior de la misma;

XIII. Instruir a las unidades administrativas  adscritas a la Oficialía Mayor para que establezcan  y difundan los lineamientos normativos que regulen las materias de su competencia;

XIV. Supervisar los asuntos jurídicos de las unidades administrativas  bajo su adscripción en la Secretaría; XV. Registrar y archivar un ejemplar de los instrumentos  jurídicos que sean de su competencia;  así como expedir  copias  certificadas  de  los  documentos  y  constancias  que  obren  en  sus  archivos,  a  petición  del Ministerio Público, autoridades  jurisdiccionales,  administrativas  y del trabajo, o bien, cuando sean materia de solicitudes de acceso a la información;

XVI. Dirigir la elaboración del anteproyecto de programa-presupuesto de la Secretaría y someterlo a la consideración del Secretario, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XVII.  Dar  seguimiento  a  los  avances  en  el  cumplimiento  de  los  programas,  así  como  al  ejercicio  del presupuesto autorizado a la Secretaría;

XVIII. Coordinar la elaboración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de la Secretaría y presentarla a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XVIII bis. Formular todo tipo de consultas en materia fiscal y presupuestal,  a la Secretaría  de Hacienda y Crédito Público, así como a cualquier otra autoridad de carácter fiscal;

XIX.  Ejercer  las  facultades  y cumplir  con  las  obligaciones  a que  se  refiere  el artículo  69-D  de  la Ley Federal de Procedimiento  Administrativo;

XX. Proponer al Secretario y, en su caso, dictar las medidas técnicas y administrativas que se estimen convenientes  para el mejor funcionamiento  y organización de la Secretaría, incluyendo las modificaciones  que requiera  la estructura  de  la dependencia,  así  como  controlar  y evaluar  el trabajo  y los  resultados  de  las actividades  de  las  mismas,  en  cuanto  a  la  gestión  de  calidad  y  eficiencia  en  materia  de  recursos  de  la Secretaría;

XXI. Dirigir las relaciones laborales de la Secretaría, así como promover la capacitación y actualización  de la estructura ocupacional de la Secretaría;

XXII. Participar en la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano e informarle de las condiciones del  propio  servicio,  para  efecto  de  que  se  consideren  en  los  casos  de  ingreso,  capacitación,  cambios, promoción, medidas disciplinarias y prestaciones;

XXIII. Expedir, por orden del Secretario,  los nombramientos  del Servicio Exterior Mexicano y del personal de la Secretaría comisionado  en el extranjero, así como sus traslados, realizando los trámites administrativos necesarios para su cumplimiento, y autenticar las firmas de dichos servidores públicos;

XXIV. Expedir los nombramientos  del personal de la Secretaría;

XXV. Dirigir la planeación  y administración  de los recursos  materiales  promoviendo  lo necesario  para el control y mantenimiento  de éstos, así como el buen uso y servicio de los bienes muebles y de los inmuebles destinados a la Secretaría en el ámbito central, desconcentrado  y representaciones  de México en el exterior;

XXVI.  Suscribir  los  contratos,  convenios  y  acuerdos  relativos  al  ejercicio  de  sus  atribuciones,  y  que impliquen   obligaciones   patrimoniales   con   cargo   a   la   Secretaría;   así   como   los   demás   documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, contando con el dictamen  favorable  de  la  Dirección  General  de  Asuntos  Jurídicos,  debiendo  constar  en  ellos  la  firma  de validación  del titular  de la unidad  administrativa  responsable  de su instrumentación  y del Director  General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales;

XXVI bis. Resolver los procedimientos  de rescisión de contratos, en términos de la normatividad  aplicable en la materia;

XXVII.  Preservar   el  patrimonio   artístico  de  la  Federación   que  se  encuentre   bajo  resguardo   de  la Secretaría;

XXVIII. Dirigir la política de “techo único” de las representaciones  de nuestro país en el extranjero,  para lograr el mejor uso y aprovechamiento  de los inmuebles ubicados fuera del territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXIX. Fijar los lineamientos  administrativos  que regulen la expedición  de pasaportes;  así como autorizar, con su firma, los pasaportes diplomáticos y oficiales;

XXX. Dirigir y controlar el desempeño y gestión administrativa de las Delegaciones de la Secretaría;

XXXI. Someter a consideración  del Secretario  la apertura o cierre de oficinas estatales  y municipales  de enlace, con la justificación que para tal efecto prepare la Dirección General de Delegaciones;

XXXII. Regular y autorizar,  previamente  a su difusión electrónica,  el modelo y los temas de la página de Internet de la Secretaría,  así como los de las unidades  administrativas,  incluidas  las representaciones  en el exterior, verificando que las mismas cumplan con las disposiciones legales aplicables; así como autorizar el Programa  Anual de Desarrollo  Informático  y de Comunicaciones  de la Secretaría,  y demás disposiciones  de carácter administrativo  que permitan homogeneizar  los criterios de operación de las unidades administrativas ubicadas en el territorio nacional y en el exterior, y

XXXIII. Ejercer las demás atribuciones  que le confieran otras disposiciones  legales y administrativas,  y el Secretario,   dentro   del   marco   de   su   competencia,   así   como   las   que   correspondan   a  las   unidades administrativas  que se le adscriban.

La Oficialía Mayor contará con una coordinación  administrativa,  con el objeto de atender las necesidades de recursos  presupuestales,  humanos  y materiales  de las unidades  administrativas  de su adscripción,  así como del Órgano Interno de Control en la Secretaría.