ARTÍCULO 58.- Los familiares de los miembros de cada cuerpo o dependencia, tendrán derecha a ser atendido por el medico de mismo, sin ministración de medicinas, en la sección sanitaria, de modo enteramente gratuito y llenando las condiciones, siguientes:
a). Que la oficina del detall expida orden escrita visada por el comandante del cuerpo o dependencia, certificando el parentesco o la dependencia económica del paciente.
b). Que el interesado conviva con el militar y este a su expensas.
c). Que tenga con el cualquiera de los parentescos que siguen: madre, viuda, padre anciano o inválido, esposa, hijos o hermanos menores de 21 años, hijas o hermanas solteras.
d). Que no ameriten el empleo de instrumental diferente al que tiene la sección sanitaria o la intervención de especialistas.
Estructura Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar