ARTÍCULO 29.- La subdirección será desempeñada por un general o coronel médico cirujano, que además de observar los deberes y atribuciones que previene para los de este cargo el reglamento de la secretaría de la defensa nacional, tendrá los siguientes:
a). Visitará, tan frecuentemente como sea necesario, las escuelas militares encargadas de formar elementos facultativos para el servicio, a fin de darse cuenta de la marcha de la instrucción y fiel observación de los planes y programas de estudio y poder así informar al director del servicio sobre el particular; pero procederá en forma de no invadir en lo más mínimo la esfera de la dirección general de educación militar.
b). Vigilará el reclutamiento, organización, instrucción y administración de las tropas de sanidad.
c). Visitará, cuando lo crea necesario, los hospitales, lazaretos, enfermerías, secciones sanitarias y además dependencias afines al servicio, para darse cuenta de su funcionamiento.
d). La subdirección tendrá un oficial ayudante que auxiliará al subdirector en el desempeño de sus funciones y el personal administrativo necesario.
De las Secciones
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar