ARTÍCULO 40.- Los médicos militares adscritos a corporaciones que radiquen en plazas donde hay hospital militar, tiene obligación de prestar sus servicios en el establecimiento, de acuerdo con las ordenes del director mismo, sin perjuicio del buen servicio en sus respectivas corporaciones.
ARTÍCULO 41.- Los directores de hospitales militares tienen la misma responsabilidad, de los comandantes de corporación.
ARTÍCULO 42.- Los directores son los encargados de preparar la movilización sanitaria en la zona en que se encuentren.
De las Enfermerías Militares.
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar