ARTÍCULO 74.- Estos vehículos solo deberán llegar al lugar prefijado, como puesto de detención de carros; pues aunque su mayor proximidad al puesto de socorros ahora en mucho el transporte en camillas, la poca prudencia que consistente en adentrarse por terreno difícil, retraza la evacuación expone al paciente, y a veces inutiliza el material y fatiga al ganado retardando la misión.
e). Pelotón de ambulancias.
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar