ARTÍCULO 145.- Movimiento de material.
1. El movimiento de material en estos escalones se verificara como sigue: del almacén general sanitario a os almacenes regionales; de estas a los almacenes de zona divisionarios, y de estos, a las formaciones sanitarias que lo consumen. sin embargo, en algunos caso puede salvarse la tiranía del escalonamiento y el almacén general puede surtir, de ciertos elementos previamente estipulados por el mando, directamente a los almacenes avanzados de zona; (instrumental quirúrgico, sueros, vacunas y otros elementos, cuyo empleo se imponga de una manera imperiosa a fin de hacer frente a epidemias, etc.).
2. La dotación normal que estos órganos de abastecimiento y reabastecimiento proporcionen a las formaciones sanitarias que lo soliciten no excederá del consumo aproximado por ellas en el termino de 5 días por lo cual, estas, en función del plan de operaciones deberán hacer sus pedidos previamente, antes de ver agotadas sus dotaciones, o devolver el excedente de material al órgano abastecedor si su desplazamiento o su presión le impide conservarlo.
3. Todo pedido hecho a este servicio, deberá hacerse por escrito, firmado por el jefe del escalón sanitario y el comandante militar de la unida a que dicho escalón pertenezca.
Este recibo servirá al órganos proveedor para pedir del escalón inmediato superior o directamente al almacén general, la reposición de sus dotaciones.
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar