ARTÍCULO 153.- Lesiones muy graves: contusión, conmoción cerebral, heridas penetrantes de cualquier naturaleza, fracturas de cráneo columna vertebral, pelvis con o sin complicación, ruptura de la uretra y órganos genitales heridos; en este grupo puede colocarse heridos operados urgentemente.
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar