CAPITULO VII
ARTÍCULO 154.- El auxilio de estas sociedades de asistencia y...
ARTÍCULO 155.- Los órganos de beneficencia que participen el las...
ARTÍCULO 156.- La naturaleza de sus servicios y su limite...
ARTÍCULO 157.- Decretada la movilización, los elementos directivos de los...
ARTÍCULO 158.- Durante los transportes estratégicos y la concentración (acantonamiento,...
ARTÍCULO 159.- Los órganos de asistencia publico o privada pueden...
ARTÍCULO 160.- Los establecimientos de hospitalización y tratamiento, auspiciados por...
ARTÍCULO 161.- También será de gran rendimiento su utilización al...
ARTÍCULO 162.- Los órganos de beneficencia publica o privada regionales...
ARTÍCULO 163.- Durante las marchas transporte por ferrocarril o automóvil,...
ARTÍCULO 164.- Cuando se prevea una acción de importancia, las...
ARTÍCULO 165.- Después del combate y cuando las circunstancias lo...
ARTÍCULO 166.- En las formaciones hospitalarias civiles, de cualquier índole,...
ARTÍCULO 167.- Ninguna casa particular podrá recibir heridos, enfermos o...
ARTÍCULO 166.- Las hermanas hospitalarias pueden ser afectadas a los...
ARTÍCULO 169.- Los capellanes sin distinción de credo, pueden ser...