ARTÍCULO 17.- Los Médicos Cirujanos, que habiendo servido un año por los menos en el Hospital Central Militar, Hospitales Regionales, Enfermerías, aspiren a ingresar al cuerpo docente de la Escuela Médico Militar, deberán ocurrir a los cursos de Post- Graduados que la misma escuela organizará de acuerdo con la superioridad.
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar