ARTÍCULO 136.- Cuando los accidentes del terreno, las distancias y las vías de comunicación lo impongan, el jefe del servicio de sanidad en el cuerpo de ejercito organizara enfermerías de parada, o de estaciones de embarque, en aquellos puntos que lo crea conveniente.
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar