ARTÍCULO 30.- La jefatura de cada sección estará desempeñada por un coronel o teniente coronel médico cirujano, quienes además de observar los deberes y atribuciones que para los de este cargo previene el reglamento de la secretaría de la defensa nacional, tendrían para las que les correspondan las siguientes:
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar