ARTÍCULO 167.- Ninguna casa particular podrá recibir heridos, enfermos o gaseados militares, sin permiso expreso de la autoridad militar; se les confiara transitoria y preferentemente los enfermos o heridos que no están aptos para volver a emprender ulteriormente el servicio, los moribundos o in transportables y los convalecientes cuyo completo restablecimiento no se obtenga sino tardíamente.
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar