ARTÍCULO 98.- El grupo de sanidad tiene misión de tratamiento variable según el caso: su función técnica, médico-quirúrgica engloba todos aquellos casos encuadrados en las clasificaciones siguientes en orden de urgencia:
Enfermos:
A. Recuperables a corto plazo; serán tratados en esta formación.
B. Recuperables tardíos; serán evacuados a retaguardia.
C. Contagiosos; serán aislados en los centros de contagiosos o enfermerías especiales del cuerpo de ejercito.
Quirúrgicos:
I. Hemorrágicos.
II. Los heridos de las grandes cavidades en el orden siguiente.
A. Heridas penetrantes de abdomen.
B. Heridas de cráneo.
C. Heridas de tórax.
D. Heridas de las grandes articulaciones.
III. Grandes fracturados y heridos conmocionados y socados.
IV. Algunos heridos leves que no hayan sido atendidos por las compañías divisionarias de sanidad.
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar