ARTÍCULO 14.- Los Médicos Cirujanos que egresen de la Escuela Médico Militar y los que de acuerdo con el artículo anterior causen alta en el Ejército, serán destinados, por lo menos tres años, fuera de la Primera Zona Militar, a las Secciones Sanitarias de los Cuerpos de Tropa.
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar