ARTÍCULO 1.- Sanidad Militar, es un servicio autónomo y permanente del Ejercito Nacional, que de acuerdo con lo prevenido en el artículo relativo de la Ley de Organización Militar de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto:
a). Conservar la salud de los componentes del ejercito, por aplicación de las medidas de higiene y profilaxis.
b). Procurar la recuperación de los efectivos, por la aplicación de los principios y procedimientos médico-quirúrgicos aconsejados por la ciencia.
c). Determinar, de acuerdo con los reglamentos respectivos, la aptitud física y mental de los individuos que hayan de integrar al ejercito.
d). Calificar los casos que por presentar lesiones o padecimientos que los inutilicen para el servicio activo de las armas, deben ser retirados del ejército, de acuerdo con la ley.
e). Mantener al día y perfeccionar los conocimientos de los médicos cirujanos y demás personal del servicio, así como formar los especialistas necesarios.
f). Formar enfermeros y enfermeras e instruir a las tropas de sanidad.
g). Dirigir y mantener los laboratorios de productos farmacéuticos, biológicos, de material sanitario y de experimentación así como almacenar conservar y distribuir el propio material por medio de las dependencias necesarias.
h). Elaborar, de acuerdo con el estado mayor del ejercito, u organismo que haga sus veces, el plan de motivación del servicio.
i). Asesorar a la superioridad en todos los asuntos técnicos de sanidad.
j). Atender a los familiares de los componentes del ejercito, conforme a los prescrito en los ordenamientos respectivos.
k). Coadyuvar, cuando se necesario, en la resolución de los problemas médico- sociales.
l). Elaborar la carta de sanidad militar de la república.
m). Controlar técnicamente la alimentación, el vestuario y equipo del ejercito.
n). Difundir y vigilar la cultura sanitaria en el ejercito nacional, por todos los medios a su alcance.
ñ). Proporcionar los médicos necesarios para integrar el servicio medico-legal militar. o). Establecer dictaduras sanitarias dentro de las respectivas jurisdicciones, cuando la
salud de las tropas lo amerite.
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar