ARTÍCULO 165.- Después del combate y cuando las circunstancias lo impongan, las sociedades de beneficencia auxiliaran al servicio sanitario militar, en el levantamiento del campo de batalla; socorriendo heridos o gaseados y enterrando o incinerando los muertos, así como reteniendo a los moribundos, y todos aquellos casos que constituyan un lastre para el desarrollo de las fases siguientes inmediatas que tienen que seguir cumpliendo las formaciones sanitarias de los cuerpos (avances, repliegues, etc.).
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar