ARTÍCULO 18.- Cuando los Médicos Cirujanos que presten sus servicios en Enfermerías Militares, Hospitales Regionales y Hospital Central Militar, no mostraren eficiencia en el cumplimiento de sus labores, serán removidos de sus puestos, pasándolos a unidades sanitarias de menor importancia.
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar