ARTÍCULO 46.- El servicio de sanidad de las secciones sanitarias, tiene por objeto:
i. La atención medica de los militares cuya enfermedad no amerite el pase al hospital y la de aquello convalecientes o fatigados, momentáneamente ineptos para desempeñar su servicio.
ii. La previsión, la vigilancia y la ejecución de las medidas de higiene y profilaxis que se deban adoptar en el interior del cuartel.
iii. El examen y valor físico de los militares del cuerpo, desde el doble punto de vista de la aptitud al servicio y del entrenamiento militar.
iv. La instrucción técnica del personal de enfermeros y camilleros a sus órdenes. v. El reconocimiento de la aptitud física y psíquica de los candidatos a soldados.
vi. La practica de la visita medica diaria al personal de la unidad y el reconocimiento medico, cada cuatro meses, a toda la corporación.
vii. La formación de la ficha de los individuos del cuerpo. viii. La actuación urgente de los casos de emergencia.
ix. La atención de los familiares en primer grado, de los componentes del cuerpo cuando no ameriten la intervención de especialistas.
x. La vigilancia y conservación del material sanitario con que estén dotados.
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar