ARTÍCULO 53.- El reconocimiento medico d cada cuatro meses es una medida destinada a conocer el estado de salud de toda la corporación.
Se hará explorando todo el organismo y, en caso necesario, se usara de la colaboración de los servicios especializados de los hospitales militares para determinar la existencia de padecimientos transmisibles, que inutilicen para el servicio, etc., en consecuencia, se tomaran las medidas señaladas en el articulo 49; se promoverán las bajas por inutilidad y se enviara una información detallada a la jefatura del cuerpo, a la dirección de sanidad militar y a la dirección del arma o servicio a que pertenezca el interesado.
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar