ARTÍCULO 102.- Su ubicación deberá hacerse de preferencia en locales preexistentes, procurando aprovechar si la circunstancia lo permiten, hospitales civiles, casas de salud, sanatorios particulares, etc., si las hay en la localidad. o bien, se instalara con sus propios medios de abrigo, aprovechando defensas naturales si existen.
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar