ARTÍCULO 26.- La dirección del servicio será desempeñada por un general medico cirujano, que además de observar los deberes y atribuciones que le marca el reglamento de la secretaría de la defensa nacional, tendrá los siguientes:
a). Conocerá de los parte diarios que rindan los jefes o encargados de las dependencias de su jurisdicción, remediando, desde luego, las deficiencias que se registren, dando cuenta a la superioridad de lo que no esté en sus facultades resolver.
b). En caso de epidemias o calamidades que afecten la salud de los componentes del ejército y de la población civil, dictará las medidas pertinentes, dando cuenta a la superioridad.
c). Pondrá en juego todos los medios de que disponga para conseguir el mejor funcionamiento técnico del servicio.
d). Pondrá especial cuidado en que la institución sanitaria y militar que se imparta al personal de unidades sanitarias de todo el país, esté de acuerdo con los reglamentos, cartillas, disposiciones, programas, etc., que dicte la superioridad.
e). Pondrá al secretario de la defensa nacional los nombramientos para el personal de deba desempeñar cargos de orden técnico en el servicio, así como las remociones que estime convenientes.
f). Luchará, con todos los recursos del servicio, contra las enfermedades de arraigo en el ejercito, dictando las medidas que crea pertinentes e informando a las superioridad para su aprobación.
g). Propondrá a la superioridad el envió de los médicos al extranjero, con el fin de aumentar sus conocimientos en cuestiones medico-militares.
Los designados para esta distinción serán elegidos por oposición, de entre los más aptos.
h). Formulará los presupuestos del servicio, siguiendo las instrucciones de la superioridad, basándose siempre en datos estadísticos y en las necesidades del momento.
i). Autorizará los pedidos, tanto ordinarios como extraordinarios que se hagan a la proveeduría general de sanidad militar.
j). Recibirá a todo el personal del servicio de solicite audiencia; oirá sus quejas y peticiones y dictará, en cada caso, las disposiciones que estime convenientes.
k). Presidirá las juntas de orden técnico que celebre el personal a sus órdenes.
l). Ordenará la formación de las estadísticas indispensables para el buen funcionamiento del servicio, así como para sacar de ellos las mejores enseñanzas.
ll). Visitará una o dos veces en el año en las épocas que lo crea pertinente, los establecimientos militares del servicio, con el fin de darse mejor cuenta de la marcha de ellos.
m). Intervendrá en los movimientos de tropa, cambios de guarnicione, formación de destacamentos, etc., tratando de evitar que las tropas que guarnecen regiones con padecimientos endemoepidemicos, propaguen dichos males en otros climas.
n). Vigilará que las tropas que no padezcan de males transmisibles, al cambiar la guarnición a sitios de diferentes climas, lleven consigo el vestuario apropiado a las nuevas condiciones climáticas e influirá para que dichos cambios de guarnición s efectúen en la época apropiada.
o). Vigilará que no se haga ninguna instalación sanitaria en sitios que no llenen un mínimo de condiciones compatibles con la salud del personal de dichas formaciones
p). Influirá cerca de las autoridades superiores de la defensa nacional, para conseguir que en aquellos poblados que no reúnan un mínimo de condiciones sanitarias indispensables para mantener la salud de la tropa, no se establezcan guarniciones, destacamentos, etc., cuando no exista una necesidad urgente.
De la Secretaría de la Dirección
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar