ARTÍCULO 164.- Cuando se prevea una acción de importancia, las sociedades de socorro recibirán con antelación, del jefe del servicio sanitario en la zona de que se trate, directivas tácticas (ubicación, escalonamiento, régimen de las evacuaciones, aprovisionamiento de material sanitario, etc.), y técnicas (doctrina médico-quirúrgica a seguir, socorros medicinales que urgen, etc.)
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar