ARTÍCULO 52.- Salvo el caso de fuerza mayor, la hospitalización deberá efectuarse el mismo día en que se determino, y tratándose de enfermos infectocontagiosos, inmediatamente. se efectuaran también el transporte inmediato a los enfermos graves o que ameriten intervenciones quirúrgicas. el medico del cuerpo deberá acompañarlos en caso necesario, y colaborar con el servicio hospitalario, para su inmediata atención si se le pidiere.
Invariablemente serán la comandancia de la guarnición de la plaza, o zona militar en su caso, quienes autoricen la remisión a los hospitales de los militares de su jurisdicción, que deberán ser aislados en los mismos; en casos urgentes la autorización se pedirá después.
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar