ARTÍCULO 37.- Los hospitales militares regionales tienen por objeto aislar a los militares enfermos o heridos procedentes de las unidades y cuerpos de la jurisdicción de la zona en que se encuentren instalados y de las zonas limítrofes cuando así se dispongan, atender a los familiares de los miembros del ejercito, de acuerdo con los reglamentos y disposiciones superiores y atender y encamar si fuere necesario, por el tiempo absolutamente indispensable, para ser enviados a un establecimiento similar de beneficencia, a individuos civiles, heridos o lesiones en accidentes y calamidades públicas.
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar