ARTÍCULO 160.- Los establecimientos de hospitalización y tratamiento, auspiciados por las sociedades de beneficencia, deberán regirse en lo referente a la admisión, altas, salidas, fallecimiento, vestuario, equipo y armamento de los enfermos o heridos allí tratados, por los reglamentos vigentes en los hospitales militares, para la cual, habrá un delegado medico militar encargado de que se cumpla con tales prescripciones.
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar