ARTÍCULO 152.- Se consideran heridas graves: contusiones de segundo y tercer grado, quemaduras extensas, luxaciones irreductibles, heridas que interesen vasos y nervios importantes, grandes articulaciones, cuello y sus órganos, fracturas expuestas, heridas extensas por machacamiento; en este grupo deben de considerarse heridas con ligadura provisional de grandes vasos, amputaciones, traqueotomías, o los que estén en periodo de reacción a consecuencia de cualquier lesión.
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar