ARTÍCULO 19.- Los Cirujanos Dentistas serán de procedencia universitaria e ingresarán al Ejército como auxiliares con el grado mínimo que marca la Ley de Organización Militar después de cinco años consecutivos, si hay vacante, previo examen de las materias militares correspondientes, causarán alta en el servicio.
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar