ARTÍCULO 15.- Los Médicos Cirujanos que hayan cumplido el tiempo de servicios en la forma que fija el artículo anterior, podrán aspirar a las plazas de Médicos Cirujanos de Hospitales Regionales y Enfermerías, sujetándose a los requisitos siguientes:
a). Tomar parte de los concursos que abrirá cada tres años la Dirección de Sanidad Militar, para desarrollar temas cuya resolución ponga de manifiesto la capacidad profesional de loa concursantes.
b). Un jurado nombrado al efecto seleccionara los temas mejor resueltos, y si el numero de ellos excediere al de las vacantes por cubrir en las dependencias de que habla en inciso anterior, se verificará su sorteo por el cual se dedicará quienes deberán ocupar aquellas.
c). A los Médicos Cirujanos no favorecidos en el sorteo, se les concederá accésit y serán los rimeros para ocupar las plantas que vaquen en las dependencias de que se hace mención.
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar