ARTÍCULO 162.- Los órganos de beneficencia publica o privada regionales que deseen cooperar con las formaciones sanitarias militares, desempeñaran su misión dentro de su jurisdicción y auxiliaran a las tropas durante las marchas, en las estaciones de parada, en las zonas de concentración y aun hospitalización o incrementando la evacuación de enfermos, heridos y gaseados, durante el combate o después de el.
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar