ARTÍCULO 25.- Los individuos que presten servicios como Electricistas, Carpinteros, Mecánicos, Fogoneros, Albañiles, Peluqueros, Chóferes, Cocineros, Galopines, Costureras, Lavanderas, Afanadoras, etc., serán de procedencia civil, perteneciendo al Ejército en la Clase de Tropa. después de tres años se les considerará como de servicio, con los nombramientos que a favor se expidan y percibirán los haberes que específicamente les señale el presupuesto de egresos.
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar