ARTÍCULO 60.- Los médicos de cuerpo estarán obligados a instruir a sus camilleros en la practica de las atenciones de primera urgencia y en las maniobras de ambulancia, y procuraran el constante entrenamiento del personal de enfermeros. esta instrucción se dará de acuerdo con lo previsto en el reglamento correspondiente.
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar