ARTÍCULO 158.- Durante los transportes estratégicos y la concentración (acantonamiento, vivac, etc.), los órganos de beneficencia serán utilizados de preferencia cuando el numero de enfermos o heridos no amerite el despliegue de las formaciones sanitarias militares, a fin de evitar el consumo de las dotaciones de campaña.
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar