ARTÍCULO 50.- Además de los enfermo, al medico le serán presentados:
i. Los militares recién llegados al cuerpo.
ii. Los militares de la corporación que regresen del hospital. iii. Los militares que regresen después de un permiso.
iv. Los militares propuestos para empleos especiales, como: trompetas, músicos, ordenanzas, cocineros, etc.
v. Los que cambien de arma.
vi. Los militares enviados por el jefe del cuerpo para comprobación de su capacidad física, de su psiquismo, de alguna intoxicación o por cualquiera otra razón medica.
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar