ARTÍCULO 120.- Sus funciones se resumen en los siguientes puntos:
A. Preparar la movilización en su jurisdicción.
B. Llenar las funciones del grupo de sanidad.
C. Centralizar las evacuaciones del grupo de sanidad o compañías de sanidad que sean puestas bajo su control.
D. Completar el trabajo técnico de dichas formaciones sanitarias.
E. Evacuar sus contingentes no recuperables a corto plazo, sobre los centros de tratamiento y recuperación del interior del país.
F. Reforzar en personal y material todas aquellas unidades sanitarias previamente
estipuladas por el mando.
G. Una vez decretada la movilización, todos los hospitales de región completaran sus elementos de acuerdo con la planilla orgánica del tiempo de guerra.
H. Su organización en cuanto a personal y material será como mínimo el doble de la
señalada en la planilla orgánica número 5 del escalón móvil. estos elementos pueden ser aumentados y desdoblados según las instrucciones del mando de acuerdo con las necesidades.
I. Estará ubicado a la retaguardia del grupo de sanidad o compañías divisionarias de sanidad dentro o fuera del teatro de operaciones, y su distancia de las formaciones
sanitarias divisionarias será de aproximadamente de 120 kms.
Del Director del Hospital de Región.
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar