ARTÍCULO 16.- Los Médicos Cirujanos que después de prestar servicios en las dependencias de que habla el artículo anterior, deseen ocupar plazas en el Hospital Central Militar, lo manifestarán por escrito a la dirección del servicio, la que seleccionará de entre los manifestantes a los que deban ocupar aquellas plazas, teniendo en cuenta se especialidad, labor desarrollada, amor al servicio y antigüedad.
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar