ARTÍCULO 27.- El director del servicio será auxiliado en el desempeño de sus funciones por un oficial secretario, a cuyo cargo estarán todos los asuntos de orden personal que le confié.
Tendrá. además, la obligación de recibir de las secciones, todos los asuntos que deban llevarse al acuerdo de la superioridad una vez revisados por el director; acompañará a éste al acuerdo, tomando notas de todas las ordenes que se reciban.
Después de acuerdo, devolverá a las secciones los asuntos para la terminación que proceda.
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar