ARTÍCULO 100.- Todos estos elementos enfermos, heridos y gaseados, para los fines de la evacuación, deberán ser consideradas como sigue:
Transportables.
Que pueden marchar. Que deben ir acostados. Que pueden ir sentados.
Intransportables:
Los moribundos.
Los que deben quedar en la formación hasta ser puestos en estado de poder ser evacuados.
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar