ARTÍCULO 144.- Organos de abastecimiento y reabastecimiento sanitario:
A. Almacén general sanitario.
B. Almacenes regionales sanitarios.
C. Almacenes de zona.
a. Almacén General Sanitarios
1. Una vez decretada la movilización, el almacén general sanitario concentrara todas las adquisiciones, ya sean estas producto de farmacia, ya sean estas producto de fabricación, compra o requisiciones.
2. El director general del servicio, organizara garajes, cuadras y demás órganos de almacenamiento y distribución de elementos sanitarios.
3. Ordenara el personal que deba de encargarse de dichas dependencias y trazar el plan general de funcionamiento.
4. El acumulamiento de todas clase de material, ganado etc., indispensable para el abastecimiento de todas las formaciones sanitarias debe de ser incrementado desde el momento en que se considere como probable la movilización.
5. El completamiento en material de distintas formaciones sanitarias, se llevara a cabo desde el momento que sea inminente la movilización. es en esta fase cuando el servicio de sanidad forja, de acuerdo con el plan general de movilización, en su parte relativa, el escalonamiento de sus órganos de abastecimiento y reabastecimiento.
b. Almacenes Regionales Sanitarios.
1. Existirán estas dependencias en numero variable, según las exigencias impuestas por la guerra.
2. Su ubicación también deberá responder a las exigencias impuestas por la guerra, pero se hará de preferencia en sitios perfectamente comunicados tanto hacia el frente como a retaguardia, por medio de vías férreas, carreteras y caminos de primer orden.
3. Siempre se elegirá para tal fin un sitio perfectamente abrigado y de preferencia instalado en alguna ciudad de importancia.
4. Estos organismos dependerán militar y administrativamente del director general del servicio por intermedio del jefe del almacén general del cual surten.
5. Su dotación, en cuanto a personal y material es variable, según las circunstancias (importancia de la zona de operaciones en la cual se encuentren, magnitud de las operaciones, intenciones del mando, etc.), pero siempre obedecerá dicha dotación a las instrucciones dadas por el director de sanidad.
c. Almacenes de Zona.
1. Estos reservorios constituyen el escalón mas avanzado del sistema de abastecimiento y reabastecimiento sanitario.
2. Su misión se desarrolla en la zona mas avanzada o mejor dicho, dentro del teatro de operaciones divisionario.
3. Su situación en una zona susceptible de variaciones constantes, hace que estos órganos sean pequeños depósitos que surten pedidos de urgencia de las formaciones sanitarias mas avanzadas
regional. cuando se trate de instrumental quirúrgico, solo el almacén general lo proporcionara. sin embargo en algunos casos previamente estipulados por el mando se proporcionara tanto a almacenes regionales como almacenes de zona avanzada, dotación especial de instrumental quirúrgico, a fin de hacer frente a circunstancias especiales
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar