ARTÍCULO 157.- Decretada la movilización, los elementos directivos de los órganos de beneficencia, cuyo concurso a sido aceptado en el servicio de sanidad militar, informaran al jefe del estado mayor presidencial acerca de los recursos de que disponen, en personal, material y aprovisionamientos. también, con la debida anticipación, presentaran sus planes para accionar estos elementos en provecho de l sanidad nacional, así como de todas las medidas encaminadas a instruir y capacitar nuevos elementos sanitarios.
correspondientes.
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar