ARTÍCULO 151.- Se consideran heridas leves: contusiones de primer grado, quemaduras de primer y segundo grado poco extensas, entorsis de articulaciones con aparatos de inmovilización, luxaciones reductibles de los miembros, heridas cortante so por arma de fuego, de la piel, tejido celular subcutáneo, capa muscular sin interesar huesos, nervios o vasos, fracturas simples de los huesos de los miembros superiores sin complicación, previa inmovilización.
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar