ARTÍCULO 62.- Los médicos del cuerpo llevarán los libros siguientes:
a). Un libro de visita médica diaria y otra de la visita de cada cuatro meses. b). Un libro de alta y baja de medicinas, material sanitario, etc.
c). Un libro de registro correspondiente. d). Un libro de inventarios.
e). La ficha médica individual.
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar