ARTÍCULO 13.- Cuando las necesidades del servicio lo exijan, además de lo prescrito en la Ley de Organización Militar para complementar los cuadros del activo, podrán utilizarse los servicios de médicos civiles, quienes ingresarán en calidad de auxiliares, pero después de cinco años de servicios sin interrupción, pueden solicitar su alta como de servicio, previo examen de las materias médico-militares correspondientes al plan de estudios de las escuela de formación respectiva.
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar